Código de Procedimientos Penales Artículo 172 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 172.
En los casos en que hubiere alguna persona detenida se hará la consignación al juzgado que corresponda. Se entenderá que el inculpado queda a disposición del Juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que el Ministerio Público lo ponga a disposición de aquél en la prisión preventiva o en el centro de salud en el que se encuentre si el imputado requiere atención médica urgente. El Ministerio Público dejará constancia de que el detenido quedó a disposición de la autoridad judicial y entregará copia de aquélla al encargado del reclusorio o del centro de salud, quien asentará día y hora del recibo.
En el pliego de consignación, el Ministerio Público hará expreso señalamiento de los datos reunidos durante las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal que, a su juicio, pueden ser consideradas para los efectos previstos en el artículo 20, fracción I de la Constitución General de la República, y en los preceptos de este Código referentes a la libertad provisional bajo caución, tanto por lo que toca a la determinación del cuerpo del delito, incluyendo sus modalidades, como por lo que respecta a los elementos que deban tomarse en cuenta para el monto de la garantía.
Estado de San Luis Potosí Artículo 172 Código de Procedimientos Penales
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