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Código de Procedimientos Penales Artículo 175 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 175.

El Ministerio Público no ejercitará la acción penal:

I.Cuando la conducta o lo hechos de que conozcan no sean constitutivos de delito conforme a la descripción típica contenida en la Ley Penal;

II.Cuando aún estando justificados los elementos materiales del delito, no esté determinada la presunta responsabilidad del inculpado;

III.Cuando se encuentre plenamente comprobada una excluyente de responsabilidad penal en favor del inculpado, y

IV.Cuando haya prescrito la acción penal.



Estado de San Luis Potosí Artículo 175 Código de Procedimientos Penales
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