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Código de Procedimientos Penales Artículo 229 Estado de San Luis Potosí


Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 229.

En la averiguación previa, el Ministerio Público deberá allegarse los medios de obtención de pruebas suficientes para demostrar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado.

Durante la instrucción y hasta antes de que se dicte sentencia, el juzgador podrá ordenar el trámite de las pruebas que estime pertinentes, conforme a esta Ley, para el esclarecimiento de los hechos investigados y para formar su convicción. Al ordenar nuevas diligencias probatorias o la ampliación de las ya admitidas, el juzgador deberá citar a las partes, para que tengan las mismas oportunidades de intervención en su desahogo.



Estado de San Luis Potosí Artículo 229 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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