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Código de Procedimientos Penales Artículo 229 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 229.

En la averiguación previa, el Ministerio Público deberá allegarse los medios de obtención de pruebas suficientes para demostrar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado.

Durante la instrucción y hasta antes de que se dicte sentencia, el juzgador podrá ordenar el trámite de las pruebas que estime pertinentes, conforme a esta Ley, para el esclarecimiento de los hechos investigados y para formar su convicción. Al ordenar nuevas diligencias probatorias o la ampliación de las ya admitidas, el juzgador deberá citar a las partes, para que tengan las mismas oportunidades de intervención en su desahogo.



Estado de San Luis Potosí Artículo 229 Código de Procedimientos Penales
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