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Código de Procedimientos Penales Artículo 282 Estado de San Luis Potosí


Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 282.

Si de lo actuado apareciera que algún testigo se ha conducido con falsedad, se mandarán compulsar las constancias conducentes para la investigación de ese delito y se dará vista al Ministerio Público para los efectos a que haya lugar; si en el momento de rendir su declaración el testigo, apareciere que es manifiesta la comisión del delito de falsedad, aquél será detenido desde luego y puesto sin demora a disposición del Ministerio Público.



Estado de San Luis Potosí Artículo 282 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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