Código de Procedimientos Penales Artículo 282 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 282.
Si de lo actuado apareciera que algún testigo se ha conducido con falsedad, se mandarán compulsar las constancias conducentes para la investigación de ese delito y se dará vista al Ministerio Público para los efectos a que haya lugar; si en el momento de rendir su declaración el testigo, apareciere que es manifiesta la comisión del delito de falsedad, aquél será detenido desde luego y puesto sin demora a disposición del Ministerio Público.
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