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Código de Procedimientos Penales Artículo 450 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 450.

Iniciado el procedimiento judicial no podrá suspenderse sino en los casos siguientes:

I.Cuando el inculpado se hubiere sustraído a la acción de la justicia;

II.Cuando el delito sea de aquellos que no puedan perseguirse sin antes cumplir con los requisitos de procedibilidad que marca la ley;

III.Cuando, en cualquier etapa del procedimiento judicial, el inculpado manifieste, conforme a dictámenes periciales, enajenación mental, desarrollo intelectual retardado, trastorno mental transitorio o cualquier otro estado mental que requiera tratamiento. En estos casos, se seguirá el procedimiento especial procedente;

IV.Cuando no se pueda hacer saber al inculpado el nombre de su acusado y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuya para que pueda contestar el cargo, por encontrarse en estado de inconciencia, y

V.En los demás casos en que la ley ordene expresamente la suspensión del procedimiento.

La suspensión fundada en los supuestos de las fracciones I y III de este artículo no impide que, a requerimiento del Ministerio Público o del ofendido o sus representantes, adopte el juzgador las medidas precautorias patrimoniales que establece este Código.



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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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