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Código de Procedimientos Penales Artículo 478 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 478.

Si del dictamen rendido por los peritos médicos se comprueba que el inculpado está en alguno de los casos a que se refiere el artículo anterior, cesará el procedimiento ordinario y se abrirá el especial, declarando al procesado en estado de interdicción y designándole un tutor, para que lo represente en lo sucesivo; dejando al recto arbitrio del juez, la investigación de la infracción penal imputada, la participación que en ella hubiera tenido el inculpado y la de su personalidad.



Estado de San Luis Potosí Artículo 478 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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