Código de Procedimientos Penales Artículo 480 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 480.
Cuando en el curso del proceso, el inculpado manifieste, conforme a dictámenes periciales, demencia o cualquier otro trastorno mental que requiera tratamiento, se suspenderá el procedimiento en los términos del artículo 450 fracción III, de este Código remitiéndose al procesado a un establecimiento adecuado para su tratamiento.
Estado de San Luis Potosí Artículo 480 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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