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Código de Procedimientos Penales Artículo 482 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 482.

Toda resolución condenatoria que cause ejecutoria, se comunicará de manera inmediata al juez de ejecución, enviando copia de la sentencia, del auto que la declaró ejecutoriada, de los datos de identificación del sentenciado, y demás documentos que sean necesarios dejando a su disposición al sentenciado, comunicando lo anterior al responsable del Centro de Reinserción.

Recibidas las constancias anteriores, el Juez de Ejecución dictará las disposiciones necesarias para la ejecución de la sentencia.

El juez de ejecución llevará un registro y formará un expediente particular a cada sentenciado, a fin de darle seguimiento hasta que esté en aptitud de obtener los beneficios o tratamientos que la ley le concede, o hasta la extinción de la pena, y decretará de oficio todas las diligencias y comunicaciones que se requieran para dar total cumplimiento al fallo.



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