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Código de Procedimientos Penales Artículo 482 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código de Procedimientos Penales
Artículo 482.

Toda resolución condenatoria que cause ejecutoria, se comunicará de manera inmediata al juez de ejecución, enviando copia de la sentencia, del auto que la declaró ejecutoriada, de los datos de identificación del sentenciado, y demás documentos que sean necesarios dejando a su disposición al sentenciado, comunicando lo anterior al responsable del Centro de Reinserción.

Recibidas las constancias anteriores, el Juez de Ejecución dictará las disposiciones necesarias para la ejecución de la sentencia.

El juez de ejecución llevará un registro y formará un expediente particular a cada sentenciado, a fin de darle seguimiento hasta que esté en aptitud de obtener los beneficios o tratamientos que la ley le concede, o hasta la extinción de la pena, y decretará de oficio todas las diligencias y comunicaciones que se requieran para dar total cumplimiento al fallo.



Estado de San Luis Potosí Artículo 482 Código de Procedimientos Penales
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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