Código de Procedimientos Penales Artículo 481 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 481.
La ejecución de las penas y medidas de seguridad se realizará una vez que la sentencia haya causado ejecutoria, debiéndose ajustar a los siguientes lineamientos:
I.Se desarrollará con las garantías y sujeción a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, las leyes y demás disposiciones aplicables;
II.Con respeto a la dignidad humana de los sentenciados y sus derechos e intereses jurídicos no afectados por la sentencia, sin establecerse diferencia alguna por origen étnico, raza, idioma, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otra circunstancia de análoga naturaleza;
III.Las audiencias y actos procesales que se desarrollen en el procedimiento de ejecución deberán realizarse íntegramente bajo la observancia directa del juez de ejecución, con la participación de las partes, sin que aquél pueda delegar en alguna otra persona esa función;
IV.Las decisiones inherentes a la ejecución de las sanciones penales, tendrán fundamento en la información técnico-jurídica que proporcione la autoridad penitenciaria, informes que se regirán por los principios de especialidad y objetividad, y
V.El expediente personal de los sentenciados tendrá tratamiento confidencial y sólo podrán imponerse de su contenido las autoridades competentes, el interno y su defensor, o las personas directamente interesadas en la tramitación del caso.
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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