Código de Procedimientos Penales Artículo 330 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 330.
Si el defensor fuere particular y no asistiere a la audiencia o se ausentare de ella sin autorización expresa del acusado o sin que haya hecho su defensa por escrito cuando sea posible, se le impondrá una corrección disciplinaria y se nombrará al acusado un defensor de oficio que será designado por aquél si estuviere presente.
Si el faltista fuere el defensor de oficio, se comunicará la falta a su superior inmediato y se le hará comparecer por la fuerza pública o se le substituirá por otro.
Lo dispuesto en este artículo será sin perjuicio del derecho que tiene el acusado, si estuviere presente de nombrar a quien lo defienda y no tuviere impedimento legal.
Estado de San Luis Potosí Artículo 330 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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