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Código de Procedimientos Penales Artículo 330 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 330.

Si el defensor fuere particular y no asistiere a la audiencia o se ausentare de ella sin autorización expresa del acusado o sin que haya hecho su defensa por escrito cuando sea posible, se le impondrá una corrección disciplinaria y se nombrará al acusado un defensor de oficio que será designado por aquél si estuviere presente.

Si el faltista fuere el defensor de oficio, se comunicará la falta a su superior inmediato y se le hará comparecer por la fuerza pública o se le substituirá por otro.

Lo dispuesto en este artículo será sin perjuicio del derecho que tiene el acusado, si estuviere presente de nombrar a quien lo defienda y no tuviere impedimento legal.



Estado de San Luis Potosí Artículo 330 Código de Procedimientos Penales
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