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Código de Procedimientos Penales Artículo 289 Estado de San Luis Potosí


Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 289.

Cuando alguna de las partes pidiere copia o testimonio de un documento que obre en archivos de dependencias y organismos públicos, el Tribunal ordenará a la autoridad correspondiente que expida y le remita copia oficial de dicho documento. Con la solicitud presentada por una de las partes, se dará vista a la otra para que, dentro de tres días, pida a su vez se adicionen las constancias que crea convenientes acerca del mismo asunto. En todo caso, el tribunal resolverá de plano si son procedentes las peticiones que las partes formulen.



Estado de San Luis Potosí Artículo 289 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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