Código de Procedimientos Penales Artículo 289 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 289.
Cuando alguna de las partes pidiere copia o testimonio de un documento que obre en archivos de dependencias y organismos públicos, el Tribunal ordenará a la autoridad correspondiente que expida y le remita copia oficial de dicho documento. Con la solicitud presentada por una de las partes, se dará vista a la otra para que, dentro de tres días, pida a su vez se adicionen las constancias que crea convenientes acerca del mismo asunto. En todo caso, el tribunal resolverá de plano si son procedentes las peticiones que las partes formulen.
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