Código de Procedimientos Penales Artículo 301 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 301.
El Ministerio Público o el juzgador, en su caso, procederán a la confrontación cuando el que declare no pueda dar noticia exacta de la persona a que se refiera, pero exprese que podrá reconocerla si se le presentare, o asegure conocer a una persona y haya motivos para sospechar que no la conoce.
Estado de San Luis Potosí Artículo 301 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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