Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 299 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos Penales
Artículo 299.

Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, podrá pedirse y decretarse el cotejo de letras o firmas, que se practicará conforme a las siguientes reglas:

I.El cotejo se hará por peritos, pudiendo asistir a la diligencia respectiva el funcionario que esté practicando la averiguación, y en su caso se levantará el acta respectiva;

II.El cotejo se hará con documentos indubitables o con los que las partes de común acuerdo reconozcan como tales, con aquellos cuya letra o firma haya sido reconocida judicialmente y con el escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique, y

III.El juez podrá ordenar que se repita el cotejo por otros peritos.



Estado de San Luis Potosí Artículo 299 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...297 298 299 300 301 ...537

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse