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Código de Procedimientos Penales Artículo 416 Estado de San Luis Potosí


Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 416.

Al ordenarse la libertad caucional se le hará saber al inculpado que contrae las siguientes obligaciones:  presentarse ante el Ministerio Público o la autoridad judicial, cuantas veces sea citado o requerido para ello; comunicarles los cambios de domicilio que tuviere; presentarse ante el Ministerio Público o la autoridad judicial que conozca de su causa, el día que se le señale y no ausentarse del lugar de residencia sin permiso de aquellos, el cual no se podrá conceder por tiempo mayor de un mes. También se le hará saber las causas de revocación de su libertad caucional. En la notificación se hará constar que se hicieron saber al inculpado las anteriores obligaciones.



Estado de San Luis Potosí Artículo 416 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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