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Código de Procedimientos Penales Artículo 417 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 417.

Cuando el inculpado por sí mismo haya garantizado su libertad, con depósito o con hipoteca, aquella se le revocará en los casos siguientes:

I.Cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobada las órdenes legítimas del Ministerio Público o la autoridad judicial que conozcan de su asunto, o no efectúe las exhibiciones dentro de los plazos fijados por aquéllas, en caso de habérsele autorizado a efectuar el depósito en parcialidades;

II.Cuando fuere sentenciado por un nuevo delito doloso que merezca pena de prisión, antes de que el expediente en que se le concedió la libertad, esté concluido por sentencia ejecutoria;

III.Cuando amenazare a la parte ofendida o a algún testigo de los que hallen depuesto o tengan que deponer en su causa o tratare de cohechar o sobornar a alguno de éstos últimos; al juez, magistrado, Ministerio Público o secretario del tribunal que conozca de su causa;

IV.Cuando lo solicite el mismo inculpado y se presente al Tribunal;

V.Cuando aparezca con posterioridad que el delito o los delitos imputados, son de aquellos que no admiten ese beneficio;

VI.Cuando cause ejecutoria la sentencia condenatoria que le fue dictada, y

VII.Cuando no cumpla con algunas de las obligaciones a que se refiere el artículo 416 de este Código.



Estado de San Luis Potosí Artículo 417 Código de Procedimientos Penales
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