Código de Procedimientos Penales Artículo 417 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 417.
Cuando el inculpado por sí mismo haya garantizado su libertad, con depósito o con hipoteca, aquella se le revocará en los casos siguientes:
I.Cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobada las órdenes legítimas del Ministerio Público o la autoridad judicial que conozcan de su asunto, o no efectúe las exhibiciones dentro de los plazos fijados por aquéllas, en caso de habérsele autorizado a efectuar el depósito en parcialidades;
II.Cuando fuere sentenciado por un nuevo delito doloso que merezca pena de prisión, antes de que el expediente en que se le concedió la libertad, esté concluido por sentencia ejecutoria;
III.Cuando amenazare a la parte ofendida o a algún testigo de los que hallen depuesto o tengan que deponer en su causa o tratare de cohechar o sobornar a alguno de éstos últimos; al juez, magistrado, Ministerio Público o secretario del tribunal que conozca de su causa;
IV.Cuando lo solicite el mismo inculpado y se presente al Tribunal;
V.Cuando aparezca con posterioridad que el delito o los delitos imputados, son de aquellos que no admiten ese beneficio;
VI.Cuando cause ejecutoria la sentencia condenatoria que le fue dictada, y
VII.Cuando no cumpla con algunas de las obligaciones a que se refiere el artículo 416 de este Código.
Estado de San Luis Potosí Artículo 417 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios