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Código de Procedimientos Penales Artículo 417 Estado de San Luis Potosí


Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 417.

Cuando el inculpado por sí mismo haya garantizado su libertad, con depósito o con hipoteca, aquella se le revocará en los casos siguientes:

I.Cuando desobedeciere, sin causa justa y comprobada las órdenes legítimas del Ministerio Público o la autoridad judicial que conozcan de su asunto, o no efectúe las exhibiciones dentro de los plazos fijados por aquéllas, en caso de habérsele autorizado a efectuar el depósito en parcialidades;

II.Cuando fuere sentenciado por un nuevo delito doloso que merezca pena de prisión, antes de que el expediente en que se le concedió la libertad, esté concluido por sentencia ejecutoria;

III.Cuando amenazare a la parte ofendida o a algún testigo de los que hallen depuesto o tengan que deponer en su causa o tratare de cohechar o sobornar a alguno de éstos últimos; al juez, magistrado, Ministerio Público o secretario del tribunal que conozca de su causa;

IV.Cuando lo solicite el mismo inculpado y se presente al Tribunal;

V.Cuando aparezca con posterioridad que el delito o los delitos imputados, son de aquellos que no admiten ese beneficio;

VI.Cuando cause ejecutoria la sentencia condenatoria que le fue dictada, y

VII.Cuando no cumpla con algunas de las obligaciones a que se refiere el artículo 416 de este Código.



Estado de San Luis Potosí Artículo 417 Código de Procedimientos Penales
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