Código de Procedimientos Penales Artículo 446 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 446.
Lo actuado por un Juez incompetente será válido si se tratare de juez del mismo fuero del Estado. Si se tratare de distinto fuero o de otra Entidad Federativa, el juez considerado competente dictará auto declarando abierta la instrucción para que las partes promuevan las diligencias de prueba que estimen convenientes, procediéndose enseguida conforme a las demás disposiciones de este Código.
Estado de San Luis Potosí Artículo 446 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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