Código de Procedimientos Penales Artículo 446 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 446.
Lo actuado por un Juez incompetente será válido si se tratare de juez del mismo fuero del Estado. Si se tratare de distinto fuero o de otra Entidad Federativa, el juez considerado competente dictará auto declarando abierta la instrucción para que las partes promuevan las diligencias de prueba que estimen convenientes, procediéndose enseguida conforme a las demás disposiciones de este Código.
Estado de San Luis Potosí Artículo 446 Código de Procedimientos Penales
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