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Código de Procedimientos Penales Artículo 517 Estado de San Luis Potosí


Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 517.

Se concederá libertad preparatoria al sentenciado que haya cumplido la mitad de la pena si se trata de delitos culposos y, en caso de delitos dolosos, cuando haya cumplido las dos terceras partes de la misma, y acredite los siguientes requisitos y condiciones:

I.Haber observado buena conducta durante la ejecución de la pena y que además acredite su mejoramiento cultural, social, y laboral;

II.Haber alcanzado en los exámenes de personalidad las metas aceptables para su reinserción;

III.Haber dado cumplimiento a la reparación del daño o, en su caso, se comprometa a repararlo, con anuencia de la víctima del delito, y que además haya cubierto la sanción pecuniaria;

IV.Presentar carta de trabajo, ocupación o actividad lícita a desempeñar durante su vida en libertad, y

V.Exhibir carta responsiva de fiador moral quien deberá acreditar que es una persona solvente, honesta y con arraigo en el lugar donde habrá de radicar el sentenciado, obligándose a presentarlo siempre que sea requerido.

Cumplidos los anteriores requisitos, el juez de ejecución podrá aprobar la solicitud de libertad preparatoria, con sujeción a las siguientes condiciones:

a)Que el liberado resida en lugar determinado, no pudiendo cambiar de domicilio sin autorización previa del juez de ejecución. La ubicación del lugar de residencia se hará considerando las posibilidades de que el liberado pueda mantener su planta de empleo, debiendo observarse que el lugar no resulte un obstáculo para su enmienda.

b)Que el liberado se abstenga del consumo de bebidas embriagantes y drogas, a excepción de las que le sean prescritas por el médico.

c)Que se sujete el liberado al tratamiento y a las medidas de orientación y supervisión que le sean dictadas.



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