Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 517 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 517.

Se concederá libertad preparatoria al sentenciado que haya cumplido la mitad de la pena si se trata de delitos culposos y, en caso de delitos dolosos, cuando haya cumplido las dos terceras partes de la misma, y acredite los siguientes requisitos y condiciones:

I.Haber observado buena conducta durante la ejecución de la pena y que además acredite su mejoramiento cultural, social, y laboral;

II.Haber alcanzado en los exámenes de personalidad las metas aceptables para su reinserción;

III.Haber dado cumplimiento a la reparación del daño o, en su caso, se comprometa a repararlo, con anuencia de la víctima del delito, y que además haya cubierto la sanción pecuniaria;

IV.Presentar carta de trabajo, ocupación o actividad lícita a desempeñar durante su vida en libertad, y

V.Exhibir carta responsiva de fiador moral quien deberá acreditar que es una persona solvente, honesta y con arraigo en el lugar donde habrá de radicar el sentenciado, obligándose a presentarlo siempre que sea requerido.

Cumplidos los anteriores requisitos, el juez de ejecución podrá aprobar la solicitud de libertad preparatoria, con sujeción a las siguientes condiciones:

a)Que el liberado resida en lugar determinado, no pudiendo cambiar de domicilio sin autorización previa del juez de ejecución. La ubicación del lugar de residencia se hará considerando las posibilidades de que el liberado pueda mantener su planta de empleo, debiendo observarse que el lugar no resulte un obstáculo para su enmienda.

b)Que el liberado se abstenga del consumo de bebidas embriagantes y drogas, a excepción de las que le sean prescritas por el médico.

c)Que se sujete el liberado al tratamiento y a las medidas de orientación y supervisión que le sean dictadas.



Estado de San Luis Potosí Artículo 517 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...515 516 517 518 519 ...537

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse