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Código de Procedimientos Penales Artículo 520 Estado de San Luis Potosí


Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 520.

El beneficio de tratamiento preliberacional mediante el programa de monitoreo electrónico a distancia, es un medio para extinguir la sanción penal hasta en tanto se alcance la libertad definitiva y, se sujetará a los requisitos y condiciones establecidos en este Código para obtener la libertad preparatoria, además de los siguientes:

I.Garantizar mediante depósito en efectivo ante la Dirección de Consignaciones y Garantías, el monto del valor del dispositivo electrónico de monitoreo, por cualquier desperfecto que pudiera ocasionar el beneficiado de forma dolosa o culposa al dispositivo, en cuyo caso se hará efectivo el depósito;

II.Cumplir la obligación mediante un aval, en caso de verse imposibilitado de dar cumplimiento a la fracción anterior;

III.El uso del dispositivo no podrá ser menor de seis meses, ni mayor de dos años;

IV.Si el preliberado deteriora el dispositivo de vigilancia responderá penalmente por el delito de daños, además de la suspensión del beneficio otorgado, y

V.El preliberado deberá informar acerca de la inoperancia o cualquier desperfecto involuntario que llegara a presentar el dispositivo, de lo contrario se podrá dejar sin efecto el beneficio.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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