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Código de Procedimientos Penales Artículo 520 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 520.

El beneficio de tratamiento preliberacional mediante el programa de monitoreo electrónico a distancia, es un medio para extinguir la sanción penal hasta en tanto se alcance la libertad definitiva y, se sujetará a los requisitos y condiciones establecidos en este Código para obtener la libertad preparatoria, además de los siguientes:

I.Garantizar mediante depósito en efectivo ante la Dirección de Consignaciones y Garantías, el monto del valor del dispositivo electrónico de monitoreo, por cualquier desperfecto que pudiera ocasionar el beneficiado de forma dolosa o culposa al dispositivo, en cuyo caso se hará efectivo el depósito;

II.Cumplir la obligación mediante un aval, en caso de verse imposibilitado de dar cumplimiento a la fracción anterior;

III.El uso del dispositivo no podrá ser menor de seis meses, ni mayor de dos años;

IV.Si el preliberado deteriora el dispositivo de vigilancia responderá penalmente por el delito de daños, además de la suspensión del beneficio otorgado, y

V.El preliberado deberá informar acerca de la inoperancia o cualquier desperfecto involuntario que llegara a presentar el dispositivo, de lo contrario se podrá dejar sin efecto el beneficio.



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