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Código de Procedimientos Penales Artículo 59 Estado de San Luis Potosí


Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 59.

En casos urgentes los oficios de colaboración, exhortos o requisitorias se podrán enviar por telefax o telégrafo, expresándose con toda claridad las diligencias que han de practicarse, la parte que las solicitó, el nombre del inculpado; si fuere posible el delito de que se trate y el fundamento de las providencias. Si se envían vía telefax, la autoridad correspondiente acusará recibo por la misma vía; tratándose de la vía telegráfica, se mandarán mediante oficio al jefe de la oficina telegráfica de la localidad, acompañándose de una copia en la cual el empleado respectivo extenderá recibo en la misma fecha. El tribunal o el Ministerio Público, en su caso, enviarán por correo el exhorto, requisitoria u oficio de colaboración de que se trate.



Estado de San Luis Potosí Artículo 59 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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