Código de Procedimientos Penales Artículo 60 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales
Artículo 60.
Los oficios de colaboración, exhortos y requisitorias que se reciban en el Estado se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se despacharán dentro de tres días, a no ser que las diligencias que hayan de practicarse exijan necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso el Ministerio Público o el juez fijarán el que crean conveniente, asentando razón de ello.
Los oficios de colaboración, exhortos o requisitorias que se expidan para la aprehensión de una persona, cuando proceda en los términos del artículo 16 de la Constitución General de la República, contendrán el auto en que se haya decretado la aprehensión, el pedimento del Ministerio Público, las inserciones necesarias para la comprobación del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del inculpado, la expresión de la pena que conforme a la ley deba imponérsele en caso de salir condenado y su media filiación o, en su defecto, los datos necesarios para su localización e identificación.
Estado de San Luis Potosí Artículo 60 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios