Código Electoral Artículo 199 Estado de Aguascalientes
Código Electoral
Artículo 199.
Una vez instalada la casilla, los electores votarán en el orden en que se presenten ante la Mesa Directiva de la misma, y para ello deberán:
I. Exhibir su credencial para votar con fotografía, o en su caso la resolución de la autoridad jurisdiccional competente que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar o en ambos casos;
II. Identificarse a petición del presidente de la Mesa Directiva de Casilla, adicional a la credencial de elector, por alguno de los siguientes medios:
a) Con credencial o documento diverso que no haya sido expedido por organizaciones políticas en donde consten los datos personales del elector, y
b) Mediante cotejo de la firma que conste en su credencial para votar con fotografía.
III. El presidente de la Mesa Directiva se cerciorará de que el nombre del ciudadano que aparece en la credencial para votar con fotografía figure en la lista nominal, además dará lectura en voz alta el nombre del elector;
Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casillas, votarán en la casilla en donde se encuentren acreditados.
IV. En las casillas especiales podrán votar los ciudadanos que se encuentren transitoriamente en lugar distinto al de su sección electoral. En este caso, deberá exhibir su credencial para votar con fotografía siguiéndose, en lo conducente, el procedimiento previsto en las fracciones anteriores. En este supuesto se observará lo siguiente:
a) Si el elector se encuentra fuera de su distrito pero dentro de su Municipio, podrá votar por Ayuntamiento y Gobernador;
b) Si el elector se encuentra fuera de su municipio, podrá votar únicamente por Gobernador; y si el elector se encuentra fuera de su municipio pero dentro de su distrito, por Gobernador y Diputado;
c) El Secretario de la Mesa Directiva elaborará una lista adicional de los electores comprendidos en los supuestos anteriores y anotará el número progresivo, nombre y apellidos, lugar de origen, domicilio, ocupación y clave de elector, que se integrará al paquete electoral, y
d) Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector, el presidente de la casilla le entregará las boletas correspondientes.
Estado de Aguascalientes Artículo 199 Código Electoral
Mejores juristas
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios