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Código Electoral Artículo 87 Estado de Aguascalientes


Código Electoral
Artículo 87.

Los consejos distritales electorales son los responsables de organizar las elecciones dentro de sus respectivos distritos, conforme a lo dispuesto por la LGIPE y este Código. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.



Estado de Aguascalientes Artículo 87 Código Electoral
Artículo 1 ...85 86 87 88 89 ...402
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en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas



Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?



Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil



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