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Código Electoral Artículo 148 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Electoral Coahuila
Artículo 148.

1. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro se distribuirá entre todos los candidatos independientes de la siguiente manera:

a) Un 33.3 por ciento que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los candidatos independientes al cargo de Gobernador.

b) Un 33.3 por ciento que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de candidatos independientes al cargo de diputados locales.

c) Un 33.3 por ciento que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las planillas a integrar los ayuntamientos.

2. En el supuesto de que un sólo candidato obtenga su registro para cualquiera de los cargos antes mencionados, no podrá recibir financiamiento que exceda del cincuenta por ciento de los montos referidos en los incisos anteriores



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 148 Código Electoral
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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