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Código Electoral Artículo 256 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Electoral Coahuila
Artículo 256.

1. El domingo siguiente al día de la elección de Gobernador o diputados, el Instituto se reunirá a partir de las 9:00 horas para realizar el cómputo estatal, atendiendo a lo siguiente:

a) El Secretario Ejecutivo del Instituto dará cuenta de los documentos originales o copias certificadas de las actas circunstanciadas de las sesiones de los comités en las que consten los resultados del cómputo, informando si con los mismos se puede realizar el cómputo;

b) Se harán constar en acta circunstanciada de la sesión, los resultados del cómputo estatal, los incidentes que ocurrieren durante la misma, la declaración de validez de la elección y el candidato que hubiese obtenido la mayoría de los votos;

c) El Secretario Ejecutivo del Instituto dará lectura a la parte conducente de cada uno de los cómputos en donde se consignen los resultados y sumándolos dará a conocer el resultado estatal de la elección para Gobernador y el dictamen relativo a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional;

d) Realizado lo anterior, el Presidente del Consejo General del Instituto, expedirá la constancia de mayoría al candidato a Gobernador que haya obtenido el triunfo, y ordenará entregar las constancias de asignación de diputados por el principio de representación proporcional a cada partido político, y

e) El Presidente del Consejo General del Instituto remitirá al Tribunal Electoral, cuando se hubiese interpuesto el medio de impugnación correspondiente, el informe respectivo sobre el cómputo estatal de la elección de Gobernador y en su caso, el acuerdo de asignación de diputados de representación proporcional, así como copia certificada del expediente del cómputo de la elección de que se trate.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 256 Código Electoral
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