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Código Electoral Artículo 297 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Electoral Coahuila
Artículo 297.

1. Cuando la queja o denuncia verse sobre radio y televisión, deberá ser presentada ante el Secretario Ejecutivo del Instituto quien, sin más trámite, la remitirá al Instituto Nacional para los efectos legales conducentes.

2. Cuando la queja o denuncia verse sobre asuntos diferentes a los de radio y televisión, admitida la misma, inmediatamente se remitirá a la Comisión de Quejas y Denuncias para sustanciar el procedimiento; hecho lo anterior se dará vista al denunciado para que manifieste por escrito lo que a su derecho corresponda, en términos del reglamento respectivo. En el escrito respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos.

3. La Comisión de Quejas y Denuncias podrá tomar medidas cautelares, consistentes en el retiro inmediato de la propaganda impresa, o de la colocada en espectaculares o carteleras, cuando exista peligro en la demora y elementos de convicción que hagan presumir la ilegalidad de la propaganda en cuestión. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 297 Código Electoral
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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