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Código Electoral Artículo 307 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Electoral Coahuila
Artículo 307.

1. Cuando el Instituto Nacional delegue en el Instituto la facultad de fiscalización, serán órganos competentes para la tramitación y resolución de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos:

a) El Consejo General, y

b) La Unidad de Fiscalización.

2. En todo caso, para la tramitación y resolución de quejas a que se refiere el presente Título, la Unidad de Fiscalización y los demás órganos del Instituto deberán aplicar, en lo conducente, las normas de la Ley General, así como los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que en esta materia expida el Instituto Nacional



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 307 Código Electoral
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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