Código Electoral Artículo 2 Estado de Colima
Código Electoral
Artículo 2.
Para los efectos del presente Código se entenderá por:
I. CONSTITUCIÓN FEDERAL: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. LEGIPE: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
III. CONSTITUCIÓN: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;
IV. CÓDIGO: el Código Electoral del Estado de Colima;
V. CONGRESO: el Congreso del Estado de Colima;
VI. GOBERNADOR: el Gobernador del Estado de Colima;
VII. INE: el Instituto Nacional Electoral;
VIII. INSTITUTO: el Instituto Electoral del Estado;
IX. TRIBUNAL: el Tribunal Electoral del Estado;
X. CONSEJO GENERAL: el Consejo General del Instituto Electoral del Estado;
XI. CONSEJOS MUNICIPALES: los Consejos Municipales Electorales;
XII. PARTIDOS POLÍTICOS: los nacionales y estatales, constituidos, inscritos y registrados conforme a las disposiciones legales aplicables;
XIII. CREDENCIAL: la credencial para votar con fotografía vigente expedida por la autoridad electoral competente;
XIV. REGISTRO: el servicio de carácter público y permanente que presten las autoridades electorales conforme a la ley;
XV. LEY DEL SISTEMA: la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;
XVI. LISTA: la lista nominal de electores con fotografía que expida la autoridad electoral competente;
XVII. ESTADO: el Estado Libre y Soberano de Colima; y
XVIII. MUNICIPIO: cualquiera de los diez municipios del ESTADO.
Estado de Colima Artículo 2 Código Electoral
Mejores juristas
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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