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Código Electoral Artículo 24 Estado de Colima


Código Electoral Colima
Artículo 24.

El Municipio constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del ESTADO.

Los presidentes municipales, síndicos y regidores serán electos popularmente por votación directa y podrán ser electos para un periodo consecutivo por el mismo cargo que estén ocupando dentro del Cabildo: La postulación correspondiente sólo podrá ser realizada por el mismo partido o, en el caso de la candidatura común o coalición, por cualquiera que lo haya postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia en él antes de la mitad del periodo de su mandato.

Las personas que por elección indirecta, por nombramiento o designación de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de munícipes, cualquiera que sea la denominación que se les dé, podrán ser registrados como candidatos para el mismo cargo en el propio Cabildo, únicamente para el periodo inmediato.



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