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Código Electoral Artículo 134 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 134.

Los candidatos independientes, de conformidad con lo previsto por los reglamentos de sesiones de los consejos general, distritales y municipales aprobados por el Consejo General, podrán designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos siguientes:

I. Los candidatos independientes a Gobernador, ante el Consejo General y la totalidad de los consejos distritales.

II. Los candidatos independientes a diputados locales, ante el consejo distrital de la demarcación por la cual se quiera postular.

III. Los candidatos independientes a integrantes de los ayuntamientos, ante el consejo municipal respectivo.

La acreditación de representantes ante los órganos central, distritales y municipales se realizará dentro de los treinta días posteriores al de la aprobación de su registro como aspirante a candidato independiente.

Si la designación no se realiza en el plazo previsto en el párrafo anterior perderá este derecho.



Estado de México Artículo 134 Código Electoral
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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