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Código Electoral Artículo 176 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 176.

El Consejo General se integrará por:

I. Un Consejero Presidente y seis consejeros electorales, con voz y voto, designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

II. Un representante, con derecho a voz y sin voto, de cada uno de los partidos políticos con registro.

III. Un Secretario Ejecutivo, quien será nombrado y removido por las dos terceras partes del Consejo General, a propuesta del Consejero Presidente.

En los casos de ausencia, que no exceda de treinta días, el Secretario Ejecutivo del Instituto será sustituido por el servidor electoral que determine el Consejo General de entre los integrantes de la Junta General. Cuando la ausencia exceda de ese término, el Consejo General nombrará un nuevo Secretario.

Los órganos directivos estatales de los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a su representante, dando aviso por escrito al Presidente del Consejo General.



Estado de México Artículo 176 Código Electoral
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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