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Código Electoral Artículo 176 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Electoral México
Artículo 176.

El Consejo General se integrará por:

I. Un Consejero Presidente y seis consejeros electorales, con voz y voto, designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

II. Un representante, con derecho a voz y sin voto, de cada uno de los partidos políticos con registro.

III. Un Secretario Ejecutivo, quien será nombrado y removido por las dos terceras partes del Consejo General, a propuesta del Consejero Presidente.

En los casos de ausencia, que no exceda de treinta días, el Secretario Ejecutivo del Instituto será sustituido por el servidor electoral que determine el Consejo General de entre los integrantes de la Junta General. Cuando la ausencia exceda de ese término, el Consejo General nombrará un nuevo Secretario.

Los órganos directivos estatales de los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a su representante, dando aviso por escrito al Presidente del Consejo General.



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