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Código Electoral Artículo 198 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 198.

Al frente de cada una de las direcciones habrá un director que será nombrado por el Consejo General, con el voto de al menos cinco de sus integrantes, a propuesta del Secretario Ejecutivo.

Los directores deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser mexicanos por nacimiento.

II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y contar con credencial para votar.

III. Tener al menos veinticinco años cumplidos.

IV. Tener título profesional o equivalente en áreas o disciplinas vinculadas con las funciones que habrán de desempeñar.

V. Contar con experiencia en el área correspondiente.

El Presidente de la Junta General someterá al Consejo General las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto, de acuerdo a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal.



Estado de México Artículo 198 Código Electoral
Artículo 1 ...197 bis 197 ter 198 199 200 ...566
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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