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Código Electoral Artículo 198 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/10/2024

Código Electoral México
Artículo 198.

Al frente de cada una de las direcciones habrá un director que será nombrado por el Consejo General, con el voto de al menos cinco de sus integrantes, a propuesta del Secretario Ejecutivo.

Los directores deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser mexicanos por nacimiento.

II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y contar con credencial para votar.

III. Tener al menos veinticinco años cumplidos.

IV. Tener título profesional o equivalente en áreas o disciplinas vinculadas con las funciones que habrán de desempeñar.

V. Contar con experiencia en el área correspondiente.

El Presidente de la Junta General someterá al Consejo General las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto, de acuerdo a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal.



Estado de México Artículo 198 Código Electoral
Artículo 1 ...197 bis 197 ter 198 199 200 ...566

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