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Código Electoral Artículo 223 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 223.

En las elecciones de diputados y Ayuntamientos, las Mesas Directivas de Casilla se integrarán en los términos señalados en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Para el caso de las elecciones de Gobernador las mesas directivas de casilla se regularan por lo dispuesto en el presente Código.

En los procesos electorales en que se celebre una o varias consultas populares, se designará un escrutador adicional quien será el responsable de realizar el escrutinio y cómputo de la votación que se emita en dichas consultas.

Los ciudadanos que integren las mesas directivas de casilla deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Saber leer y escribir y no tener más de setenta años al día de la elección.

II. Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos.

III. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía.

IV. Residir en la sección electoral respectiva.

V. No ser servidor público con cargo directivo o con funciones de mando, independientemente de su denominación, en la administración pública federal, estatal o municipal.

VI. No tener parentesco en línea directa con candidatos registrados en la elección de que se trate.

VII. No ser delegado municipal o miembro directivo de los consejos de participación ciudadana.

Los consejos distritales o municipales electorales, se coordinarán con los Consejos Distritales correspondientes del Instituto Nacional Electoral, a fin de que los ciudadanos designados para integrar las mesas directivas de casilla reciban, con la anticipación debida, al día de la elección, la capacitación adecuada para el desempeño de sus funciones, la cual estará a cargo de las juntas correspondientes.

En los cursos de capacitación a los integrantes de las mesas directivas de casilla, deberá incluirse la explicación relativa a los observadores electorales, en particular sus derechos y obligaciones.



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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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