Código Electoral Artículo 224 Estado de México
Código Electoral
Artículo 224.
Las mesas directivas de casilla y sus funcionarios tienen las atribuciones siguientes:
I. De las mesas directivas de casilla:
a) Instalar y clausurar la casilla en los términos de este Código.
b) Recibir la votación.
c) Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación.
d) Permanecer en la casilla electoral desde su instalación hasta su clausura.
e) Formular, durante la jornada electoral, las actas que ordena este Código.
f) Integrar en los paquetes respectivos la documentación correspondiente a cada elección para entregarla, en los plazos señalados por este Código al Consejo Distrital o Municipal respectivo.
g) Las demás que les confiere este Código y las disposiciones relativas.
II. De los Presidentes:
a) Vigilar el cumplimiento de este Código sobre los aspectos relativos al funcionamiento de las casillas.
b) Recibir de los consejos distritales o municipales, según sea el caso, la documentación, formas aprobadas, útiles y elementos necesarios para el funcionamiento de la casilla, debiendo conservarlos bajo su responsabilidad hasta su instalación.
c) Identificar a los electores que se presenten a sufragar, con su credencial para votar con fotografía.
d) Mantener el orden en el interior y en el exterior de la casilla con auxilio de la fuerza pública si fuese necesario.
e) Suspender la votación en caso de alteración del orden y, restablecido éste, reanudarla.
f) Retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden o realice actos que lleven la intención manifiesta de retardar la votación o el escrutinio y cómputo. En los supuestos establecidos en este apartado o en el anterior, tratándose de representantes de partido y candidatos independientes, los presidentes deberán observar lo dispuesto por este Código y respetar en todo tiempo los derechos que les otorga.
g) Practicar, con auxilio del secretario y de los escrutadores y ante los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes presentes, el escrutinio y cómputo.
h) Fijar en lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de cada una de las elecciones.
i) Concluidas las labores de la casilla, turnar oportunamente al Consejo Distrital o Municipal Electoral correspondiente, los paquetes electorales y las copias de la documentación respectiva en los términos de este Código. En el caso de los apartados d), e) y f) de esta fracción, los hechos deberán hacerse constar en el acta de cierre de votación, con mención del nombre de las personas que hubiesen intervenido y con la firma de los funcionarios integrantes de la mesas directivas de casilla.
j) Identificar mediante cotejo de nombramiento y credencial para votar con fotografía a los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes.
k) Las demás que les confiere este Código y las disposiciones relativas.
III. De los Secretarios:
a) Elaborar las actas durante la jornada electoral que ordena este Código y distribuirlas en los términos que el mismo establece.
b) Contar el número de boletas electorales recibidas antes de iniciar la votación.
c) Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal correspondiente.
d) Recibir los escritos de protesta que presenten los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes.
e) Inutilizar las boletas sobrantes de conformidad con lo dispuesto por este Código.
f) Las demás que les confiere este Código y las disposiciones relativas.
IV. De los escrutadores:
a) Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna y cotejar con el número de electores que, anotados en las listas nominales y adicionales, ejercieron su derecho al voto.
b) Contar el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula o planilla.
c) Las demás que le confiere este Código y las disposiciones relativas.
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