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Código Electoral Artículo 24 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 24.

Para los efectos de los cómputos de cualquier elección y para la asignación de diputados, regidores o, en su caso, síndico por el principio de representación proporcional, se entenderá por:

I. Votación total emitida: Los votos totales depositados en las urnas.

II. Votación válida emitida: La que resulte de restar a la votación total emitida los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados.

III. Votación válida efectiva: La que resulte de restar a la votación válida emitida, los votos de quienes no reúnan el porcentaje mínimo de votos establecido por este Código para tener derecho a participar en la asignación de diputados, regidores o, en su caso, síndico de representación proporcional



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