Código Electoral Artículo 24 Estado de México
Código Electoral
Artículo 24.
Para los efectos de los cómputos de cualquier elección y para la asignación de diputados, regidores o, en su caso, síndico por el principio de representación proporcional, se entenderá por:
I. Votación total emitida: Los votos totales depositados en las urnas.
II. Votación válida emitida: La que resulte de restar a la votación total emitida los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados.
III. Votación válida efectiva: La que resulte de restar a la votación válida emitida, los votos de quienes no reúnan el porcentaje mínimo de votos establecido por este Código para tener derecho a participar en la asignación de diputados, regidores o, en su caso, síndico de representación proporcional
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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