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Código Electoral Artículo 253 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 253.

Recibida la solicitud de registro de la candidatura por el Presidente o el Secretario del órgano que corresponda, verificará dentro de las veinticuatro horas siguientes, que se cumplió con todos los requisitos señalados en el artículo anterior.

Si de la verificación realizada se advierte que hubo omisión de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al partido correspondiente para que, hasta antes de la fecha en que sesione el Consejo respectivo para el otorgamiento de registros, subsane el o los requisitos omitidos o sustituya la candidatura, siempre que esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala este Código.

Cualquier solicitud o documentación presentada fuera de los plazos previstos, será desechada de plano y no se registrará la candidatura o las candidaturas.

El Consejo General celebrará sesión para registrar las candidaturas para Gobernador el sexagésimo tercero día anterior al de la jornada electoral. Para el caso del registro de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, la sesión del Consejo General tendrá lugar el trigésimo octavo día anterior al de la jornada electoral.

Los consejos distritales celebrarán sesión para registrar las candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa el trigésimo octavo día anterior al de la jornada electoral.

Los consejos municipales celebrarán sesión para registrar las planillas para miembros de los ayuntamientos el trigésimo octavo día anterior al de la jornada electoral.

Los consejos distritales y municipales comunicarán de inmediato al Consejo General el acuerdo relativo al registro de candidaturas, fórmulas o planillas que hayan realizado durante la sesión a que se refiere el presente artículo.

Al concluir las sesiones de registro, el Secretario Ejecutivo o los vocales, según corresponda, harán pública la conclusión del registro de candidaturas, fórmulas o planillas, dando a conocer los nombres de los candidatos o de la integración de las fórmulas o planillas registradas y de aquéllos que no cumplieron con los requisitos.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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