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Código Electoral Artículo 252 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Electoral México
Artículo 252.

La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postula y los siguientes datos del candidato:

I. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo.

II. Lugar y fecha de nacimiento.

III. Domicilio y tiempo de residencia en el mismo.

IV. Ocupación.

V. Clave de la credencial para votar.

VI. Cargo para el que se postula.

Los candidatos a diputados e integrantes de ayuntamientos que busquen reelegirse en sus cargos, deberán acompañar una carta que especifique los periodos para los que han sido electos en ese cargo y la manifestación de estar cumpliendo los límites establecidos por la Constitución Federal y la Local.

La solicitud de propietarios y suplentes deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar, así como de la constancia de residencia y la constancia que acredite estar inscrito en la lista nominal de electores.

El partido político postulante deberá manifestar por escrito que los candidatos cuyo registro solicitan, fueron seleccionados de conformidad con las normas estatutarias del propio partido.



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