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Código Electoral Artículo 432 Estado de México


Código Electoral
Artículo 432.

Los magistrados del Tribunal Electoral están impedidos para conocer de los asuntos de su competencia, por alguna de las causas siguientes:

I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguna de las partes o sus representantes.

II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior.

III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o parientes en línea recta sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo.

IV. Haber presentado querella o denuncia, el magistrado, su cónyuge o parientes en línea recta sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, en contra de alguna de las partes o sus representantes.

V. Tener pendiente el magistrado, su cónyuge o sus parientes en línea recta sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, un juicio contra alguna de las partes o sus representantes o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto.

VI. Haber sido procesado el magistrado, su cónyuge o los parientes del magistrado en línea recta sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguna de las partes o sus representantes.

VII. Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que le diere o costeare alguna de las partes o sus representantes o vivir en familia con alguno de ellos.

VIII. Aceptar presentes o servicios de alguna de las partes o sus representantes.

IX. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguna de las partes o sus representantes, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos.

X. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, de alguna de las partes o sus representantes.

XI. Ser o haber sido tutor o curador de alguna de las partes o sus representantes o administrador de sus bienes por cualquier título.

XII. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguna de las partes o sus representantes.

XIII. Ser el cónyuge o hijo del magistrado, acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes o sus representantes.

XIV. Haber sido juez o magistrado en el mismo asunto, en otra instancia.

XV. Haber sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto a favor o en contra de alguno de los interesados.

XVI. Cualquier otra análoga a las anteriores.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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