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Código Electoral Artículo 431 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Electoral México
Artículo 431.

Podrán acumularse los expedientes de aquellos recursos de revisión o apelación en que se impugne simultáneamente, por dos o más partidos políticos, el mismo acto o resolución.

El Tribunal Electoral podrá acumular los expedientes de los juicios de inconformidad y de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local que considere lo ameriten.

Todos los recursos de revisión y apelación interpuestos dentro de los cinco días anteriores a la elección, serán enviados al Tribunal Electoral, para que sean resueltos junto con los juicios de inconformidad con los que guarden relación. El actor deberá señalar la conexidad de la causa en el juicio de inconformidad.

Cuando los recursos a que se refiere el párrafo anterior no guarden relación con un juicio de inconformidad, serán archivados como asuntos definitivamente concluidos.

Del mismo modo, el Tribunal Electoral podrá determinar la escisión de los expedientes, cuando sea procedente.



Estado de México Artículo 431 Código Electoral
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