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Código Electoral Artículo 491 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 491.

Serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia estatal, los cuales se calificará su constitucionalidad por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, a través de la Sala Constitucional.

Cuando la participación total corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores con corte a la fecha que se haga la consulta, en el respectivo ámbito, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo, Legislativo, para las autoridades estatales y municipales competentes.



Estado de México Artículo 491 Código Electoral
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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