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Código Electoral Artículo 491 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Electoral México
Artículo 491.

Serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia estatal, los cuales se calificará su constitucionalidad por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, a través de la Sala Constitucional.

Cuando la participación total corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores con corte a la fecha que se haga la consulta, en el respectivo ámbito, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo, Legislativo, para las autoridades estatales y municipales competentes.



Estado de México Artículo 491 Código Electoral
Artículo 1 ...489 490 491 492 493 ...566

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